Micelio
Auto25 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Unidad De Gestion Administrativa Pensional Y Parafiscal Ugpp·Demandado Pineda Montes Lilia

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja.

Es causa de la controversia, una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Unidad administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, en contra de una ciudadana, con el propósito de que se declare la nulidad de una resolución por medio de la cual la UGPP reconoció y ordenó el pago de una pensión de sobrevivientes en favor de la demandada, en un 50%, y el restante, a favor del hijo menor de edad del causante, por considerar que la demandada no cumplía los requisitos para acceder a la prestación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 316 de 2021 en el cual, entre otros fundamentos, explica que la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, no comprende la facultad de declarar la nulidad de actos administrativos y la competencia de los jueces laborales se limita a verificar si un acto desconoció un derecho prestacional subjetivo en cabeza del demandante y no determinar si el acto administrativo en sí mismo, contraviene la Constitución o la ley con miras a declarar su nulidad.

En consecuencia, resuelve reiterando que cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Noveno. Administrativo Oral de Tunja conocer sobre la demanda presentada por la Unidad administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP- contra de la señora Lilia Pineda Montes.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5346 al Juzgado
  6. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.